La desobediencia puede ser castigada con multas que van
desde 601 a 30.000 euros.
La Ley de Seguridad Ciudadana cataloga como
infracción grave (y recogida en el artículo 36.6), castigada con una multa de 601 a
30.000 euros, "la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus
agentes en el ejercicio de sus funciones cuando no sean constitutivas de
delito", "así como la negativa a identificarse a requerimiento de la
autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los
procesos de identificación". Aquellos que se resistan o desobedezcan
"gravemente" a la autoridad pueden incurrir en delito, y en ese caso
se castigaría con el Código Penal, a través del artículo 556, que impone penas
de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 18 meses.
Estas son las limitaciones de Libertad de Circulación
Decretada para las personas
-Limitación de la libertad de circulación de las personas-
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas
únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de
las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de
primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su
prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes,
personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá
de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o
por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos
particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades
referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o
estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán
respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades
sanitarias.
4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la
circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública,
seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de
determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos
anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones
autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado
en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes
en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán
la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico
rodado.
BOE-A-2020-3692