ARROYO VILLALTA “LA SANGRAERA” por Fco.Reina

 

Han trascurrido más de cuatro décadas desde que un vecino de Bobadilla Estación se precipitase  junto con su tractor John Deere  al cauce de “la Sangraera”.  Justamente por el puente que aun hoy conocemos. Todo un acontecimiento que ha perdurado en la memoria colectiva de la gente del pueblo, tanto por la espectacularidad derivada del importante caudal que en ese momento llevaba, como por el hecho de que el accidentado saliese por sus propios medios, sano y salvo e incluso me atrevería a decir sin riesgo a equivocarme que con una sonrisa en su semblante.

Es de ver que durante ese periodo también la Sangraera servía de canal de desagüe tanto de las aguas pluviales como de las residuales del pueblo y de la Estación de Ferrocarril. Eran tiempos en los que los ciclos de las estaciones del año eran bastante regulares, con abundantes e intensas  precipitaciones que nunca o casi nunca ocasionaban males mayores, pero que sin duda procuraban una  limpieza natural de la materia orgánica, hasta el punto de llegar a su desembocadura en el rio, diluida y,  por su composición, aparentemente apta para  servir de alimento a la importante fauna acuática y terrestre con la que contaba.      

A fecha de hoy, han cambiado muchas cosas, desde el  régimen jurídico que regulaba este tipo de arroyos y cauces naturales, cuya titularidad en la mayoría de los casos estaba en manos de los propietarios por cuyos predios discurría, a la actual declaración de bienes de interés público (demanialidad), recogida en la vigente Ley de Aguas y por consiguiente, de titularidad pública. Hasta otras cuestiones que tienen que ver con el incremento poblacional y un planeamiento urbanístico desaforado que ha dado lugar a que primen grandes intereses económicos frente a una ordenación del territorio razonable y respetuoso con el medio ambiente y las personas.

Así pues, partiendo de estas consideraciones, una de carácter anecdótico, otra de carácter formal y sobre todo en atención al deplorable y peligroso estado de salubridad y decoro en el que actualmente se encuentra la Sangraera o arroyo Villalta tal como la queramos llamar, a su paso por el pueblo, me van a permitir realizar un análisis cuya problemática a mi juicio presenta dos claras e importantes vertientes.

De una parte la que tiene que ver con la función de encauzamiento de las aguas pluviales procedentes de una extensa y basta zona afectada por grandes infraestructuras viarias y ferroviarias  que han procurado en los últimos episodios de aguas torrenciales (gota fría), importantes avenidas de agua, ocasionando cuantiosas pérdidas en determinados núcleos de población como la Torrecilla, aun no resarcidas en su totalidad.

Y de otra, respecto de lo que se está llevando a cabo en cuanto a la utilización de este cauce para evacuar las aguas fecales del pueblo sin pasar por el tratamiento adecuado a través de la existente pero no operativa estación depuradora de aguas residuales.  

En la primera de las cuestiones sobre la atribución de competencias a la hora de actuar y exigir responsabilidades, el asunto en cuestión ha resultado ser especialmente controvertido, hasta el punto incluso que, una vez judicializado,  nos encontramos con la Sentencia nº 1250/2015, de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que resolviendo en este caso un conflicto entre el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía sobre la competencia para la limpieza y conservación de un arroyo, declaraba que es competencia de la Junta de Andalucía la conservación y adecuación de los arroyos del término municipal de Málaga, mientras que es competencia municipal la recogida de los residuos sólidos arrojados a los citados arroyos.

Sin embargo, luego después la cosa cambia sustancialmente cuando el Tribunal Supremo en su sentencia 4626/2017, de 13 de diciembre (nº de recurso 1962/2017), estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia a la que hemos hecho referencia anteriormente, concluyendo taxativamente que dicha competencia la tiene atribuida el Municipio.

En este sentido, en su Fundamento de Derecho Quinto, recoge lo siguiente:

“De este modo, volvemos a la interpretación del artículo 28.4 de la Ley 10/2001 -que es el que las establece en lo que ahora importa- y al afrontarla en las condiciones descritas, debemos dar un paso más respecto de los dados por la sentencia de 10 de junio de 2014 (casación 1489/2012), si bien conducirá, en este caso, al mismo resultado.

 No es otro que el de afirmar que, a efectos de actuaciones en los cauces públicos cuando de zonas urbanas se trata, la competencia no puede ser otra que la municipal pues así resulta de los principios que informan el régimen local a partir del postulado constitucional de la autonomía local tal como la ha entendido el Tribunal Constitucional [sentencias 37/2014, 121/2012 y 240/2006 y las que en ellas se citan]. A falta de disposición expresa de sentido contrario y tratándose de actuaciones de ejecución en zonas urbanas, puede considerarse que la regla es la competencia municipal y la excepción la competencia autonómica. Tal conclusión es coherente, además, con las atribuciones que las normas legales estatales en materia de régimen local confieren a los ayuntamientos respecto del urbanismo. En efecto, el artículo 25.2 a) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, con el cual sintoniza, por lo demás, el artículo 92.2 a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, les atribuye competencias, entre otras materias propias del urbanismo, en: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística”.

Una vez aclarada esta cuestión sobre quien tiene la competencia para la limpieza y conservación de un arroyo en materia de evacuación de aguas pluviales, nos centramos en la segunda cuestión.  En este caso la referida a la utilización de la Sangraera como cauce de los vertidos de la red de saneamiento local.

La respuesta la encontramos en el artículo 13 de  la  Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, sobre competencias municipales, donde se recoge lo siguiente:

“1. Corresponde a los municipios en materia de aguas la ordenación y la prestación de los siguientes servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano:

c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.

d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas mediante los colectores generales, su tratamiento hasta el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.

g) El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red”.

Asimismo, el artículo 106 de este mismo texto legal, sobre Infracciones sobre el dominio público hidráulico recoge como faltas graves, entre otras, la siguiente:

“h) La gestión de los servicios de aducción y depuración cuando de la prestación del servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente”.

Sobre este asunto en cuestión es importante señalar, en correspondencia con lo que decíamos sobre los biene demaniales o de afectación al interés general, lo que recoge el Capítulo VI del Estatuto Regulador de la Organización y Funcionamiento de la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación, con arreglo a las previsiones legales de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, sobre su régimen patrimonial. El articulo 19.1 establece que “serán de titularidad de la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación, los siguientes bienes demaniales afectos al ejercicio de sus competencias propias, entre otros:

·       Red de Alcantarillado

·        Depuradora de Aguas Residuales sita en camino San José  

Luego entonces cabría preguntarse, si la E.L.A. ostenta la titularidad de la Depuradora (fantasma) de Aguas Residuales, será esta entidad y no otra, junto con la responsabilidad subsidiaria en cuyo caso pueda tener el Ayuntamiento de Antequera, quien tendrá que asumir las consecuencia que se deriven del estado actual en los que se encuentran estos vertidos y respecto de los cuales este mismo medio de comunicación en su fase más primigenia (6 de agosto de 2016), recogía  lo siguiente:

“La Entidad local Autónoma de Bobadilla Estación, pedirá al Ayuntamiento de Antequera que actúe en la limpieza del cauce de la Sangradera y reclamará la retirada de los fangos acumulados en la desembocadura de la depuradora y su puesta en funcionamiento”  

Asimismo y sobre el particular, el   28 de agosto de 2017 El Eco de Bobadilla, publicaba lo siguiente:

“El PP de Bobadilla Estación, Denuncia el Abandono de la Junta de Andalucía en la limpieza de los cauces del Arroyo Villalta y el Rio Guadalhorce.

El Partido Popular denuncia mediante un comunicado a nuestra redacción, el Abandono, calificándolo como Negligencia, de la limpieza de los cauces del Arroyo Villalta (La Sangradera) y el Rio Guadalhorce, por parte de la Junta de Andalucía, poniendo así en peligro la seguridad de los Vecinos de la localidad.

-Comunicado del PP de Bobadilla Estación-

Comunicado del Partido Popular de Bobadilla Estación

Desde el Partido Popular de Bobadilla Estación queremos denunciar que la Junta de Andalucía vuelve a poner en peligro la seguridad de los vecinos de Bobadilla Estación, ya que ha vuelto a cometer la negligencia de no mantener limpios y desbrozados los cauces tanto del río Guadalhorce como del arroyo Villalta, más conocido como la sangradera a su paso por Bobadilla Estación, como ya ocurrió en septiembre del 2012.

Con las primeras lluvias ya estamos sufriendo los resultados de tan enorme irresponsabilidad.

Sin comentarios.

Simplemente y como es de ver este tipo de situaciones son las que provoca un transfuguismo descarado y vergonzante que trata por todos los medios de justificar lo injustificable a fin de aferrarse al poder. Y ya ves tú, en este caso qué poder. Todo cuando la realidad y el tiempo demuestra que las cosas y las personas  son lo que son y no lo que interesada y oportunistamente, dicen que son.

 

 

ESTADO DEPLORABLE POR INSALUBRIDAD, MALOS OLORES Y DEGRADACION DEL PAISAJE QUE VIENE PRESENTADNDO Y PRESENTA ACTUALMENTE EL CAUCE DE “LA SANGRAERA”

 

FEBRERO 2022

             

AGOSTO 2016


ABRIL 2007

A modo de conclusión de todo esto, cabe colegir que alguien deberá ser responsable y en su caso  responder dónde y ante quien corresponda.

En efecto, habrá que depurar responsabilidades, bien en el ámbito administrativo o  incluso llegado el momento, ante el orden jurisdiccional  penal por la presunta comisión de un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.

Así las cosas, del análisis que se realice sobre la composición y naturaleza de estos residuos, cuya cadena de custodia respecto a la recogida de muestras trataremos de salvaguardar en las debidas condiciones que permitan valorar en su justa medida el grado de peligrosidad y la afectación que procura al territorio, a las personas y a la vida silvestre local, dependerá el resultado.   

 

FRANCISCO REINA HIDALGO