Han trascurrido más de cuatro
décadas desde que un vecino de Bobadilla Estación se precipitase junto con su tractor John Deere al cauce de “la Sangraera”. Justamente por el puente que aun hoy
conocemos. Todo un acontecimiento que ha perdurado en la memoria colectiva de
la gente del pueblo, tanto por la espectacularidad derivada del importante
caudal que en ese momento llevaba, como por el hecho de que el accidentado
saliese por sus propios medios, sano y salvo e incluso me atrevería a decir sin
riesgo a equivocarme que con una sonrisa en su semblante.
Es de ver que durante ese
periodo también la Sangraera servía de
canal de desagüe tanto de las aguas pluviales como de las residuales del pueblo
y de la Estación de Ferrocarril. Eran tiempos en los que los ciclos de las
estaciones del año eran bastante regulares, con abundantes e intensas precipitaciones que nunca o casi nunca
ocasionaban males mayores, pero que sin duda procuraban una limpieza natural de la materia orgánica,
hasta el punto de llegar a su desembocadura en el rio, diluida y, por su composición, aparentemente apta para servir de alimento a la importante fauna acuática
y terrestre con la que contaba.
A fecha de hoy, han cambiado
muchas cosas, desde el régimen jurídico
que regulaba este tipo de arroyos y cauces naturales, cuya titularidad en la
mayoría de los casos estaba en manos de los propietarios por cuyos predios
discurría, a la actual declaración de bienes de interés público (demanialidad),
recogida en la vigente Ley de Aguas y por consiguiente, de titularidad pública.
Hasta otras cuestiones que tienen que ver con el incremento poblacional y un
planeamiento urbanístico desaforado que ha dado lugar a que primen grandes
intereses económicos frente a una ordenación del territorio razonable y
respetuoso con el medio ambiente y las personas.
Así pues, partiendo de estas
consideraciones, una de carácter anecdótico, otra de carácter formal y sobre
todo en atención al deplorable y peligroso estado de salubridad y decoro en el
que actualmente se encuentra la Sangraera
o arroyo Villalta tal como la queramos llamar, a su paso por el pueblo, me van
a permitir realizar un análisis cuya problemática a mi juicio presenta dos
claras e importantes vertientes.
De una parte la que tiene que
ver con la función de encauzamiento de las aguas pluviales procedentes de una
extensa y basta zona afectada por grandes infraestructuras viarias y
ferroviarias que han procurado en los
últimos episodios de aguas torrenciales (gota fría), importantes avenidas de
agua, ocasionando cuantiosas pérdidas en determinados núcleos de población como
la Torrecilla, aun no resarcidas en su totalidad.
Y de otra, respecto de lo que
se está llevando a cabo en cuanto a la utilización de este cauce para evacuar las
aguas fecales del pueblo sin pasar por el tratamiento adecuado a través de la
existente pero no operativa estación depuradora de aguas residuales.
En la primera de las
cuestiones sobre la atribución de competencias a la hora de actuar y exigir
responsabilidades, el asunto en cuestión ha resultado ser especialmente
controvertido, hasta el punto incluso que, una vez judicializado, nos encontramos con la Sentencia nº
1250/2015, de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que resolviendo en este caso un conflicto
entre el Ayuntamiento de Málaga y la Junta de Andalucía sobre la competencia
para la limpieza y conservación de un arroyo, declaraba que es competencia de
la Junta de Andalucía la conservación y adecuación de los arroyos del término
municipal de Málaga, mientras que es competencia municipal la recogida de los
residuos sólidos arrojados a los citados arroyos.
Sin embargo, luego después la
cosa cambia sustancialmente cuando el Tribunal Supremo en su sentencia
4626/2017, de 13 de diciembre (nº de recurso 1962/2017), estima el recurso de
casación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia a la que
hemos hecho referencia anteriormente, concluyendo taxativamente que dicha
competencia la tiene atribuida el Municipio.
En este sentido, en su Fundamento
de Derecho Quinto, recoge lo siguiente:
“De
este modo, volvemos a la interpretación del artículo 28.4 de la Ley 10/2001
-que es el que las establece en lo que ahora importa- y al afrontarla en las
condiciones descritas, debemos dar un paso más respecto de los dados por la
sentencia de 10 de junio de 2014 (casación 1489/2012), si bien conducirá, en
este caso, al mismo resultado.
No es otro que el de afirmar que, a efectos de
actuaciones en los cauces públicos cuando de zonas urbanas se trata, la
competencia no puede ser otra que la municipal pues así resulta de los
principios que informan el régimen local a partir del postulado constitucional de
la autonomía local tal como la ha entendido el Tribunal Constitucional
[sentencias 37/2014, 121/2012 y 240/2006 y las que en ellas se citan]. A falta
de disposición expresa de sentido contrario y tratándose de actuaciones de
ejecución en zonas urbanas, puede considerarse que la regla es la competencia
municipal y la excepción la competencia autonómica. Tal conclusión es
coherente, además, con las atribuciones que las normas legales estatales en
materia de régimen local confieren a los ayuntamientos respecto del urbanismo.
En efecto, el artículo 25.2 a) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local,
con el cual sintoniza, por lo demás, el artículo 92.2 a) del Estatuto de
Autonomía de Andalucía, les atribuye competencias, entre otras materias propias
del urbanismo, en: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística”.
Una vez aclarada esta cuestión
sobre quien tiene la competencia para la limpieza y conservación de un arroyo
en materia de evacuación de aguas pluviales, nos centramos en la segunda
cuestión. En este caso la referida a la
utilización de la Sangraera como cauce de los vertidos
de la red de saneamiento local.
La respuesta la encontramos en
el artículo 13 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía, sobre competencias municipales, donde se recoge lo siguiente:
“1. Corresponde a los
municipios en materia de aguas la ordenación y la prestación de los siguientes
servicios, en el ciclo integral del agua de uso urbano:
…
c) El saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a
través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de
intercepción con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su
tratamiento.
d) La depuración de las aguas
residuales urbanas, que comprende la intercepción y el transporte de las mismas
mediante los colectores generales, su tratamiento hasta el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
…
g) El control y seguimiento de
vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de
medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en
dicha red”.
Asimismo, el artículo 106 de
este mismo texto legal, sobre Infracciones sobre el dominio público hidráulico
recoge como faltas graves, entre otras, la siguiente:
…
“h) La gestión de los
servicios de aducción y depuración cuando de la prestación del servicio se
derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera
reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente”.
Sobre este asunto en cuestión
es importante señalar, en correspondencia con lo que decíamos sobre los biene
demaniales o de afectación al interés general, lo que recoge el Capítulo VI del
Estatuto Regulador de la Organización y Funcionamiento de la Entidad Local
Autónoma de Bobadilla Estación, con arreglo a las previsiones legales de la Ley
5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, sobre su régimen
patrimonial. El articulo 19.1 establece que “serán de titularidad de la
Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación, los siguientes bienes demaniales
afectos al ejercicio de sus competencias propias, entre otros:
·
Red de Alcantarillado
·
Depuradora de Aguas Residuales sita en camino
San José
Luego entonces cabría
preguntarse, si la E.L.A. ostenta la titularidad de la Depuradora (fantasma) de
Aguas Residuales, será esta entidad y no otra, junto con la responsabilidad
subsidiaria en cuyo caso pueda tener el Ayuntamiento de Antequera, quien tendrá
que asumir las consecuencia que se deriven del estado actual en los que se
encuentran estos vertidos y respecto de los cuales este mismo medio de
comunicación en su fase más primigenia (6 de agosto de 2016), recogía lo siguiente:
“La Entidad local Autónoma de
Bobadilla Estación, pedirá al Ayuntamiento de Antequera que actúe en la
limpieza del cauce de la Sangradera y reclamará la retirada de los fangos
acumulados en la desembocadura de la depuradora y su puesta en funcionamiento”
Asimismo y sobre el particular,
el 28 de agosto de 2017 El Eco de
Bobadilla, publicaba lo siguiente:
“El PP de Bobadilla Estación,
Denuncia el Abandono de la Junta de Andalucía en la limpieza de los cauces del
Arroyo Villalta y el Rio Guadalhorce.
El Partido Popular denuncia
mediante un comunicado a nuestra redacción, el Abandono, calificándolo como
Negligencia, de la limpieza de los cauces del Arroyo Villalta (La Sangradera) y
el Rio Guadalhorce, por parte de la Junta de Andalucía, poniendo así en peligro
la seguridad de los Vecinos de la localidad.
-Comunicado del PP de
Bobadilla Estación-
Comunicado del Partido Popular
de Bobadilla Estación
Desde el Partido Popular de
Bobadilla Estación queremos denunciar que la Junta de Andalucía vuelve a poner
en peligro la seguridad de los vecinos de Bobadilla Estación, ya que ha vuelto
a cometer la negligencia de no mantener limpios y desbrozados los cauces tanto
del río Guadalhorce como del arroyo Villalta, más conocido como la sangradera a
su paso por Bobadilla Estación, como ya ocurrió en septiembre del 2012.
Con las primeras lluvias ya
estamos sufriendo los resultados de tan enorme irresponsabilidad.
Sin comentarios.
Simplemente y como es de ver
este tipo de situaciones son las que provoca un transfuguismo descarado y
vergonzante que trata por todos los medios de justificar lo injustificable a
fin de aferrarse al poder. Y ya ves tú, en este caso qué poder. Todo cuando la
realidad y el tiempo demuestra que las cosas y las personas son lo que son y no lo que interesada y
oportunistamente, dicen que son.
ESTADO
DEPLORABLE POR INSALUBRIDAD, MALOS OLORES Y DEGRADACION DEL PAISAJE QUE VIENE
PRESENTADNDO Y PRESENTA ACTUALMENTE EL CAUCE DE “LA SANGRAERA”
FEBRERO 2022
AGOSTO
2016
ABRIL
2007
A modo de conclusión de todo
esto, cabe colegir que alguien deberá ser responsable y en su caso responder dónde y ante quien corresponda.
En efecto, habrá que depurar
responsabilidades, bien en el ámbito administrativo o incluso llegado el momento, ante el orden
jurisdiccional penal por la presunta
comisión de un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente.
Así las cosas, del análisis
que se realice sobre la composición y naturaleza de estos residuos, cuya cadena
de custodia respecto a la recogida de muestras trataremos de salvaguardar en las
debidas condiciones que permitan valorar en su justa medida el grado de
peligrosidad y la afectación que procura al territorio, a las personas y a la
vida silvestre local, dependerá el resultado.
FRANCISCO REINA HIDALGO